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Informacion Publica de Oficio

 

La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información pública que generen o se encuentre en posesión de los sujetos obligados, siendo estos:

 

1.    El Poder Legislativo

 

2.    El Poder Ejecutivo

 

3.    El Poder Judicial

 

4.    Los Ayuntamientos

 

5.    Los Organismos Autónomos; y

 

6.    Cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal.

 

Entendiéndose por información pública todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados.

 

NOTA: Para ver algunos archivos requiere tener instalado Acrobat reader puede obtenerlo haciendo clic en la siguiente imagen:

 

INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.

 

I. Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les
resulten aplicables;

 

II. Su estructura orgánica;

 

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus
equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

 

IV. El tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo género de
percepciones y descuentos;

 

V. El sistema de premios, estímulos y recompensas de conformidad con la Ley de la
materia;

 

VI. Los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos
realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

 

VII. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la unidad de acceso a
la información pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la
información pública;

 

VIII. Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus programas y el informe
del ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos;

 

IX. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el
monto de los derechos para acceder a los mismos;

 

X. La cuenta Pública, el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre
su ejecución y los datos de la deuda pública. Dicha información será proporcionada
respecto de cada dependencia y entidad del sujeto obligado;

 

XI. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos,
cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben
entregar sobre el uso y destino de éstos;

 

XII. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los
motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;

 

XIII. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

 

XIV. Los resultados finales de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados;

 

XV. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; su
objeto y vigencia; así como los nombres de los titulares o beneficiarios;

 

XVI. El padrón inmobiliario;

 

XVII. El listado de contratos, su monto y a quienes les fueron asignados, y en su caso,
los participantes en el concurso o licitación;

 

XVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, así como
las actas o minutas de sesiones públicas de cuerpos colegiados de los sujetos obligados
por esta Ley;

 

XIX. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas
contraídas;

 

XX. Las iniciativas de Ley que se presenten en el Congreso del Estado, sus avances en
los trabajos de dictaminación, así como los acuerdos y decretos legislativos aprobados;

 

XXI. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;

 

XXII. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que
se les den.

 

XXIII. El listado de expedientes electorales; y

 

XXIV. La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los
servidores públicos.

 

 

 

Escrito por Sistemas Informatica. Posted in Transparencia